La condena a José María López y a Zeppelin TV por los abusos sexuales a Carlota Prado en ‘GH’

Corría el año 2017 cuando Telecinco estrenó la que, sin saberlo, sería su última edición de ‘Gran Hermano’ con concursantes anónimos. En aquel programa, recordemos, se produjo el mayor escándalo que ha visto este reality en toda su historia y que nos trae hasta la noticia de hoy: Carlota Prado, una de las concursantes, fue abusada sexualmente por José María López, uno de sus compañeros de edición.

El escándalo no se dio solo por el abuso en sí, sino también por la gestión que hizo el equipo del programa de todo aquello. Una gestión que muchos calificaron en su momento de ‘negligente’ y que puso a la cadena también en el punto de mira.

Durante todo estos años, Carlota Prado ha estado inmersa en un largo proceso judicial para hacer justicia y que su agresor fuese condenado y, tras una larga espera, por fin tiene una condena favorable que reconoce el abuso del que fue víctima.

Sentencia y condena en el caso de Carlota Prado

José María López siempre defendió que lo que hizo fue «bajo consentimiento», pero lo cierto es que todo estaba grabado y, como bien ha dictaminado el juzgado de Madrid, esto no fue así: 15 meses de cárcel para el acusado y condena a la productora del programa, Zeppelin Televisión, como responsable civil.

El juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a López como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales en la madrugada del 4 de noviembre de 2017. Al ser una condena inferior a los dos años y al no tener antecedentes penales, no pisará la cárcel.

El condenado, durante cuatro años, tendrá una orden de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y deberá indemnizarla con 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. Zeppelin Televisión S.A. deberá responder también de esta cantidad en concepto de responsable civil subsidiaria.

La magistrada ha considerado probado que, como bien se podía comprobar en las imágenes, el condenado actuó “guiado por un ánimo libidinoso y sabiendo que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo, ‘No puedo’”.

Condena a la productora

La sentencia detalla también el motivo por el que responsabiliza a la productora por la forma en la que le mostraron las imágenes a Carlota la mañana siguiente al abuso: “el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor y posteriormente ansiedad y estrés, que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”, motivo por el que deberán indemnizar a la víctima con 1.000 euros.

Fuente: EFE.

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