La ex concursante de ‘MyHyV’ que se ha salvado de la cárcel gracias a un indulto

El tema de los indultos está a la orden del día en nuestro país. Esta última semana, el Gobierno de España ha concedido el indulto a cinco personas, una de las cuales es un rostro muy conocido de nuestra televisión.

Como sabréis, el indulto es una medida de gracia que supone la extinción de la responsabilidad penal y, por tanto, el perdón de la pena a una persona que ha sido condenada con sentencia firme. Sin embargo, no significa que la persona deje de ser culpable por el delito cometido.

¿Quién ha sido ‘la afortunada’? Se trata de Mireia Torremocha, que participó entre 2013 y 2014 en uno de los programas estrellas de Telecinco, el programa de citas ‘Mujeres y Hombres y Viceversa‘. En 2016, Torremocha fue condenada por la Audiencia de Barcelona a tres años de cárcel como autora de un delito de lesiones con deformidad (artículo 150 del Código Penal) por agredir a otra mujer durante un altercado en una discoteca de la ciudad condal en 2014.

Asimismo, la sentencia recogía que debía pagar una indemnización a la víctima de 43.400 euros y los costes de todas las operaciones estéticas necesarias a las que se debiera someter en los siguientes cinco años.

¿Qué dice el texto del indulto?

El Real Decreto del Boletín Oficial del Estado, publicado el pasado 1 de junio, refleja que Torremocha ha sido indultada tras haber «considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo con la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021″.

No entrará en prisión

Finalmente, el ministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno, quien firma el texto, concluye especificando el detalle del indulto y a qué condición está sometido:

«Vengo en conmutar a doña Mireia Torremocha Alonso un año de la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto«. 

Este indulto se traduce en la sustitución de la pena impuesta por una de menos grave: uno de los tres años de cárcel a los que ha sido condenada se cambia por una multa y, como consecuencia, no entrará en prisión (siempre que no cometa ningún delito de carácter doloso en un plazo de tres años, claro). Sin embargo, seguirá estando obligada a indemnizar a la víctima.

Si os ha gustado este artículo recordad que, más abajo, podéis disfrutar de otros que, con casi total seguridad, os resultarán igualmente entretenidos… o eso esperamos, porque la verdad es que los hemos hecho con mucho cariño.

Fuentes: 20minutos vertele cuatro

Por último, esperamos que este erizo te alegre el día: