Los casos en que la Policía puede entrar en una vivienda sin autorización judicial

En los últimos días se ha viralizado un vídeo en que la Policía Municipal de Madrid accede al interior de un piso de la capital derribando la puerta donde se estaba celebrando una fiesta.

En las imágenes se ve a una joven que se niega a permitir el acceso a los agentes y estos, finalmente, deciden derribar la puerta de la vivienda con un ariete. Detuvieron a varias personas de entre 19 y 26 años por «desobediencia grave o resistencia a la autoridad». 

El argumento de la Policía

Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de alarma. Los detenidos solicitaron un Habeas Corpus, pero finalmente el juez de guardia lo denegó y dio la razón a las autoridades.

Todo esto ha generado un intenso debate en el que se ha cuestionado si la actuación policial cumplía la ley. ¿Necesitaban una autorización judicial para poder entrar en el piso?

¿Qué dice la ley?

Antes de nada, vayamos a lo que dice la Constitución Española; la carta magna establece en su artículo 18.2 lo siguiente: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito«.

Por lo tanto, tenemos tres excepciones a la inviolabilidad del domicilio:

  • el consentimiento del propietario
  • la autorización por parte de un juez (que debe ser siempre fundado, de acuerdo con el artículo 558 LEC).
  • la comisión de un delito flagrante

Asimismo debemos tomar en consideración la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuyo artículo 15.2 permite la entrada al domicilio para «evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad«. Finalmente, el apunte de que, durante los estados de excepción y de sitio, el derecho a la inviolabilidad puede ser suspendido.

Veamos la práctica:

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la celebración de la fiesta en un piso no es un hecho constitutivo de delito penal, sino una infracción administrativa (multa), tal y como ha contado el catedrático Emilio Cortés Bechiarelli a 20minutos. En ese sentido, la comisión de una infracción administrativa no legitima a la Policía a entrar y registrar un domicilio, sino la de un delito, ya que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental.

Según este abogado penalista, se estaría cometiendo un delito flagrante («la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales«, y, además, «el valor superior que en estos momentos de pandemia tiene la salud pública justifica la intervención«. En cuanto a la necesidad de tener una orden judicial, puede ocurrir que los agentes de policía deban actuar con urgencia, siendo imposible la espera hasta recibir la autorización (como sería el caso). 

Por otro lado, José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, daba su perspectiva a través de Twitter @chemadepablo. «El delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio solo si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005)«.

«Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer. Por tanto, me reafirmo. Delito de allanamiento de morada en concurso con delito de daños (por la puerta)«, subraya.

El principio de proporcionalidad

Finalmente, habría que analizar la proporcionalidad de la actuación policial. María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), ha calificado de «barbaridad» las imágenes del derribo de la puerta y señala que estas actuaciones policiales dejan en el «olvido» el principio de proporcionalidad.

En este mismo sentido se ha pronunciado Ignacio González Vega, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, quien considera la entrada a la vivienda «desproporcionada» y «manifiestamente ilegal«.

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Fuentes: 20minutos abogadoslaboralistasmadridgl lavanguardia

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