Las consecuencias legales de hacer un ‘sinpa’

Hacer un ‘sinpa‘ (concepto que define el acto de irse de un sitio sin pagar) es algo que desgraciadamente muchas personas han hecho… y esto puede acarrear graves consecuencias, ya no solo por el propietario o propietaria del negocio que pierde un ingreso para el que ha incurrido en gastos, sino por la pena que impone la ley.

Es más, desde 2015, el hecho de hacer un ‘sinpa’ conlleva una mayor pena… Ahora os lo detallamos todo. El 1 de julio de 2015, entró en vigor una importante reforma del Código Penal con una serie de cambios importantes para el sistema penal de nuestro país. Una de las modificaciones es el endurecimiento de la sanción al irnos sin pagar tras repostar combustible o consumir en un local.

Delito leve de estafa

Antes de dicha reforma, los sinpas eran considerados faltas, pero la reforma del 2015 eliminó las faltas y clasificó los delitos en tres tipos: los delitos graves, menos graves y leves. Las conductas que anteriormente eran faltas pasaron a ser infracciones administrativas o delitos leves, como en este caso.

Desde entonces, los sinpas se tipifican como delitos leves de estafa, siempre y cuando el valor de lo sustraído no supere los 400€ (en este último caso, sería un delito más grave). Y, por consiguiente, esto lleva aparejado antecedentes penales.

Cómo funciona la pena de multa

En caso de no superar los 400€, la pena oscila entre 1 y 3 meses de multa. Para hacernos una idea, suelen ser unos 6 euros por día… Es tan simple como hacer una multiplicación: si nos caen 15 días, serían 90 euros.  

La cantidad a pagar exactamente la decide un juez en un proceso en el que tendrá en cuenta nuestros ingresos y el número final de días-multa (además, hay que sumar la responsabilidad civil). Así que, en la práctica, al perjudicado no le suele salir a cuenta hacer frente a los gastos de un abogado si la cantidad sustraída es muy baja…

El tipo agravado

También debemos tener en cuenta si la persona es reincidente; si ya ha recibido tres condenas por delitos similares, se le impondrá el tipo agravado y, por lo tanto, la pena de este: la multa es de 6 a 12 meses y la pena de prisión entre 1 y 6 años. Y, como seguramente conocéis, con una pena inferior a dos años no se suele ir a prisión… aunque todo depende de la decisión del juez y de las circunstancias de cada caso.

Y, si el delito es continuado, la pena se incrementa en la mitad superior en grado… Pero el cálculo de las penas es otro tema que trataremos en otro artículo.

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Para más información, podéis consultar la Sección 1.ª del Código Penal dedicada íntegramente a los delitos de estafa y así le dais unas vueltas antes de iros sin pagar de algún sitio.

Si os ha gustado este artículo recordad que, más abajo, podéis disfrutar de otros que, con casi total seguridad, os resultarán igualmente entretenidos… o eso esperamos, porque la verdad es que los hemos hecho con mucho cariño.

Fuente: código penal español

Por último, esperamos que este erizo te alegre el día: